Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DECRETO
EJECUTIVO SOBRE RETIRO DE BILLETES CON LAS DENOMINACIONES DE DIEZ,
VEINTICINCO Y CINCUENTA CENTAVOS)
No. 10, Aprobado el 15 de Mayo de 1929
Publicado en La Gaceta No. 4 del 6 de Enero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el 20 del mes en curso expira, el plazo concedido por Decreto
Ejecutivo del 14 de febrero último, publicado en La Gaceta del 21
de ese mismo mes, sobre el cambio por monedas de C$ 0.10, C$ 0.25 y
C$ 0.50 de los billete de iguales denominaciones;
CONSIDERANDO:
Que todavía se hallan en estado anormal los Departamentos del
Norte, por lo que es de presumir que muchos poseedores de esos
billetes no hayan podido verificar el cambio por monedas, así como
también para dar oportunidad a que nadie resulte perjudicado por no
haber hecho a tiempo la sustitución de los referidos
billetes.
DECRETA:
ÚNICO: A partir del 20 del corriente se prorrogan por tres
meses más los efectos del Decreto Ejecutivo de 14 de febrero
último. Vencido ese plazo fatal, los billetes descritos quedarán
sin ningún valor.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial a los quince días del mes
de mayo de mil novecientos veintinueve. J. M. MONCADA.
El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.
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