Prórroga De Reglamentación De Colecta Del Impuesto Sobre La Renta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - PRÓRROGA DE REGLAMENTACIÓN DE COLECTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 18, Aprobado el 22 de Diciembre de 1965 Publicado en La Gaceta No. 02 del 04 de Enero de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 74 de la Ley Creadora del Impuesto sobre la Renta, y como reglamentación especial y transitoria del Arto. 92 de la Ley Complementaria y Reglamentaria del Impuesto sobre la Renta, Decreta: Artículo 1.- Se prorroga, por dos años más, la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 13, dictado en el Ramo de Hacienda y Crédito Público el día 11 de Enero de 1962, que contiene la reglamentación del sistema de colecta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes que ejerzan actividades de producción de artículos agropecuarios exportables y establece una retención preventiva especial. Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde esta fecha y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. - (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -