Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRORROGA DE
EXISTENCIA JURÍDICA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA
(FISE)
DECRETO No. 3-97, Aprobado el 27 de Enero de 1997
Publicado en La Gaceta No. 25 del 05 de Febrero de 1997
DECRETO No. 3-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo al Decreto de Creación del Fondo de Inversión Social
de Emergencia (FISE), el cual reconoce como propósito
fundamental de dicha Institución darle atención a los sectores
poblacionales en situación de pobreza y de esta manera integrarlos
paulatinamente a la vida activa, económica del País.
II
Que en vista de que esta situación de pobreza aún persiste en los
diferentes estratos pobres de nuestra sociedad, a pesar del volumen
de obras que el FISE ha impulsado en los cuatro puntos
cardinales de nuestra geografía.
III
Que la gestión del Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE), en lo que concierne al uso racional de los recursos
con que ha contado, han sido administrados con absoluta
transparencia desde el día de su creación y aplicación.
IV
Que en vista que la tarea para la que fue creado el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE), no ha terminado y aún
quedan grandes núcleos poblacionales para ser atendidos, se hace
necesario prorrogar su vigencia.
V
Que en vista de todo lo anterior se hace necesario y urgente
ampliar el plazo de vigencia del FISE por un período de
cinco años más, hasta el mes de Diciembre del año dos mil
dos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
PRORROGA DE
EXISTENCIA JURÍDICA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA
(FISE)
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de existencia jurídica
del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), hasta el
mes de Diciembre del año dos mil dos.
Artículo 2.- Quedan así reformados: el Arto. 1 del
Decreto No. 59-90 que creó el Fondo Social de Emergencia
(FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 13 de
Diciembre de 1990 y el Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No. 43-94,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 31 de Octubre de
1994.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Enero de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN
LACAYO.- Presidente de la República de Nicaragua. LORENZO
GUERRERO. Ministro de la Presidencia
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