Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DE DEPÓSITO A PLAZOS EN
MONEDA EXTRANJERA
DECRETO No. 129, Aprobada el 21 de Octubre de 1985.
Publicado en La Gaceta No. 215 de 8 de Noviembre de 1985.
EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazo en moneda
extranjera para los cuales las Instituciones Financieras
domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de
Personas Jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de
Septiembre de 1985, las disposiciones contenidas en el Decreto No.
89 del 20 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los depósitos a
plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en
el Decreto No. 89 acerca de la tasa de interés y el derecho de la
entidad dueña del Certificado de hacerlo efectivo en moneda
nacional al tipo oficial de cambio, sin que en este caso haya
prórroga del plazo.
Los intereses que devengue el Certificado serán pagados en dólares
en los términos y de conformidad a lo que establece el Decreto No.
1342 del 31 de Octubre de de 1983 y a su aclaración contenida en el
Decreto No. 1405 del 17 de Febrero de 1984.
Artículo 3.-El presente Decreto se considera en vigor desde
el día 20 de Septiembre de 1985 y se deberá publicar en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y cinco, "Por la Paz, Todos Contra La
Agresión".- SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente en Funciones
República de Nicaragua.
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