Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA DE DEPÓSITO A PLAZO EN
MONEDA EXTRANJERA
Decreto No. 1525 de 3 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 243 de 18 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
PRÓRROGA DE DEPÓSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA
Artículo 1.- Respecto a los depósitos a plazo en moneda
extranjera para los cuales las Instituciones Financieras
domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de
personas jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de
Septiembre de 1984, las disposiciones contenidas en el Decreto No.
89 del 20 de Septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.- Continuará siendo aplicables a los depósitos a
plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en
el Decreto No. 89 acerca de la tasa de interés y el derecho de la
entidad dueña del Certificado de hacerlo efectivo en moneda
nacional al tipo oficial de cambio, en ese caso sin que haya
prórroga del plazo.
Los intereses que devengue el Certificado serán pagaderos en
dólares en los términos y de conformidad a lo que establece el
Decreto No. 1342 del 31 de Octubre de 1983 y a su aclaración
contenida en el Decreto No. 1405 del 17 de Febrero de 1984.
Artículo 3.- El presente Decreto se considera en vigor desde
el día 20 de Septiembre de 1984 y se deberá publicar en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Diciembre
de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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