Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRORROGA A DEPOSITOS A PLAZO EN
MONEDA EXTRANJERA
Decreto No. 1118 de 17 de septiembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 237 de 11 de octubre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazo en moneda
extranjera, para los cuales las Instituciones Financieras
domiciliadas en el país hayan expedido certificados a favor de
personas jurídicas, se prorrogan por un año, a partir del 20 de
septiembre de 1982, las disposiciones contenidas en el Decreto No.
89 del 20 de septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los depósitos a
plazo a los cuales se refiere este Decreto, las reglas contenidas
en el referido Decreto No. 89 del 20 de septiembre de 1979 acerca
de tasa de intereses, su forma de pagarlos y el derecho del Titular
de reclamar el pago en moneda nacional sin que haya en ese cargo
prórroga del plazo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor desde esta
fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y siete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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