Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROMOCIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PUEBLO
NICARAGÜENSE
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 18-2012, Aprobado el 27 de Abril de 2012
Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo de 2012
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece en su párrafo final parte conducente El Estado
promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de
las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y
protege la propiedad intelectual.
II
Que la Ley Suprema de la República de Nicaragua hace referencia a
la Propiedad Intelectual en sus artículos 117, 126, 127 y 128, al
establecer la educación como un proceso creativo y participativo
que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el
intelectual y promueve la investigación científica; al apoyar la
cultura nacional en todas sus expresiones sean creaciones
individuales o colectivas; al proteger los derechos de autor; y por
ende está obligado a preservar el patrimonio de la Nación.
III
Que a partir del 26 de abril de 2001, se celebra el Día Mundial de
la Propiedad Intelectual, día que se conmemora el 26 de abril de
1970, fecha que entró en vigencia el Convenio que establece la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por lo que es
necesario celebrar este día y darle difusión nacional en todos los
sectores especialmente en los sectores de educación y micro,
pequeñas y medianas empresas que impulsan la economía del
país.
IV
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reconoce la
importancia de la propiedad intelectual como un medio para lograr
el desarrollo integral del país y que el producto de la inventiva
humana genera derechos que de conformidad a la legislación vigente
se protegen mediante patentes de invención, modelos de utilidad,
diseños industriales, marcas y otros signos distintivos,
obtenciones vegetales, derecho de autor y derechos conexos entre
otros y que el aprovechamiento y reivindicación de estos, son un
medio para contribuir al desarrollo y a disminuir la pobreza.
V
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional considera
necesaria la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual
del Poder Ejecutivo, para garantizar la identificación y protección
del patrimonio de los bienes inmateriales que pertenecen al pueblo
nicaragüense.
VI
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es consciente
que debe existir un equilibrio entre los derechos de los titulares
de la propiedad intelectual y los derechos de los usuarios de la
propiedad intelectual es decir, el pueblo nicaragüense, por lo que
ante estos casos debe proceder se conforme limitaciones,
excepciones y reservas establecidas en la legislación vigente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PROMOCIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL DEL PUEBLO NICARAGÜENSE
Artículo 1. Celebración del Día Mundial de la Propiedad
Intelectual. Celébrese a nivel nacional el 26 de abril de cada
año el Día Mundial de la Propiedad Intelectual por medio de ferias,
congresos, conferencias, entre otras actividades que promuevan la
cultura de los derechos de la propiedad intelectual en todos los
sectores de la sociedad en especial en la educación primaria,
secundaria y terciaria, micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 2. Protección de bienes inmateriales del Pueblo
nicaragüense. Todos los órganos del Poder Ejecutivo deben velar
por identificar el patrimonio intelectual, protegerlo, mediante el
registro y hacer uso de los derechos de propiedad intelectual
conforme a la legislación vigente, con el objetivo de proteger los
bienes inmateriales de la Nación.
Artículo 3. Registro de la Propiedad Intelectual. El
Registro de la Propiedad Intelectual dependencia del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio velará el cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo 4 Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintisiete de Abril del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
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