Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROMOCIÓN AL MERCADO DE
VALORES
DECRETO No. 50-93, Aprobado el 08 de Noviembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de Enero de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es conveniente promover el ahorro orientado hacia la inversión,
por medio de mecanismos que permitan la captación de recursos
financieros en un mercado libre y abierto a la emisión y
adquisición de Títulos Valores.
II
Que para el incremento de las actividades productivas del país, se
hace necesario promover ese Mercado, por medio de una Bolsa de
Valores en la que se ofrezca a los inversionistas, legalidad y
seguridad en las transacciones de intercambio de toda clase de
Títulos Valores.
III
Que para incentivar la emisión de Títulos Valores y su adquisición
por los inversionistas, las transacciones bursátiles deben ser
tratadas de tal manera que la carga tributaria no afecte las
decisiones de los agentes que participan en su libre
transferencia.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
PROMOCIÓN AL MERCADO DE VALORES
Artículo 1.- Las transacciones bursátiles que se realicen en
las Bolsas de Valores, debidamente autorizadas para operar en el
país, estarán exentas del Impuesto General al Valor, Timbres
Fiscales, y de todo tipo de Tributos Municipales, de conformidad
con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2.- También estarán exentos del Impuesto General al
Valor, del Impuesto sobre la Renta, de los Timbres Fiscales y los
Tributos Municipales los ingresos o rentas percibidos o devengados
por las personas naturales o jurídicas, provenientes de las
transacciones bursátiles realizadas a través de las Bolsas de
Valores.
Se exceptúan de lo anterior, los ingresos o rentas por concesiones,
comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas
naturales o jurídicas dedicadas a operar Bolsas de Valores, Puestos
y Agentes de Bolsas. Asimismo quedan sujetas al Impuesto Sobre la
Renta los intereses o descuentos percibidos o devengados por las
personas jurídicas.
Artículo 3.- Las exenciones sobre el Impuesto sobre la Renta
indicadas en el Arto. anterior tendrán validez por tres años
calendario a partir de la fecha de publicación de este Decreto.
Toda transacción que se realice en la Bolsa durante este período
tendrá los beneficios establecidos en el presente Decreto,
independientemente del plazo del título valor o documento
transado.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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