Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROMESA REVOLUCIONARIA DE LA
BANDERA
DECRETO No. 66, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que el espíritu revolucionario debe manifestarse en todas las
expresiones de nuestra vida colectiva, especialmente cuando se
trata de las nuevas generaciones y de nuestro pueblo, que deben ser
formados con una verdadera conciencia patriótica y social.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La PROMESA REVOLUCIONARIA DE LA BANDERA, será
recibida con las siguientes palabras:
La Patria libre de Sandino, nos convoca en esta fecha memorable,
para que en nombre de la sangre de nuestros mártires, ante nuestra
sagrada Bandera Nacional el símbolo más puro de la Patria y ante la
gloriosa Bandera Roji-Negra que funde en sus colores el heroísmo
del pueblo nicaragüense, rindamos la promesa de lealtad hasta el
sacrificio, si fuere necesario, en defensa de la Independencia,
Libertad y Soberanía de la Patria.
Compañeros, trabajadores del campo y la ciudad, estudiantes, que
encarnan el futuro de la Nación: Prometen ante la Bandera Azul y
Blanco de la Patria y ante la Bandera Roji-Negra del Frente
Sandinista de Liberación Nacional, defender con amor, lealtad y
sacrificio la Revolución Sandinista que representa la
Independencia, la Soberanía y la Libertad de Nicaragua y de los
nicaragüenses todos?
¡Sí, prometo!
Si así lo hiciereis, la Patria os premie y si no, que ella os lo
demande.
¡PATRIA LIBRE! O MORIR
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo
Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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