Promesa Revolucionaria De La Bandera

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - PROMESA REVOLUCIONARIA DE LA BANDERA DECRETO No. 66, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que el espíritu revolucionario debe manifestarse en todas las expresiones de nuestra vida colectiva, especialmente cuando se trata de las nuevas generaciones y de nuestro pueblo, que deben ser formados con una verdadera conciencia patriótica y social. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- La PROMESA REVOLUCIONARIA DE LA BANDERA, será recibida con las siguientes palabras: La Patria libre de Sandino, nos convoca en esta fecha memorable, para que en nombre de la sangre de nuestros mártires, ante nuestra sagrada Bandera Nacional el símbolo más puro de la Patria y ante la gloriosa Bandera Roji-Negra que funde en sus colores el heroísmo del pueblo nicaragüense, rindamos la promesa de lealtad hasta el sacrificio, si fuere necesario, en defensa de la Independencia, Libertad y Soberanía de la Patria. Compañeros, trabajadores del campo y la ciudad, estudiantes, que encarnan el futuro de la Nación: Prometen ante la Bandera Azul y Blanco de la Patria y ante la Bandera Roji-Negra del Frente Sandinista de Liberación Nacional, defender con amor, lealtad y sacrificio la Revolución Sandinista que representa la Independencia, la Soberanía y la Libertad de Nicaragua y de los nicaragüenses todos? ¡Sí, prometo! Si así lo hiciereis, la Patria os premie y si no, que ella os lo demande. ¡PATRIA LIBRE! O MORIR Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -