Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBIDOS DISPAROS DE BOMBAS,
COHETES Y TODO EXPLOSIVO
Decreto No.311 Aprobado 21 de Enero de 1963
Publicado en La Gaceta No. 20 del 24 de Enero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el día tres de Febrero próximo, se verificarán en la república
las Elecciones de Autoridades Supremas y Municipales y que para
evitar falsas alarmas y alteraciones de la paz pública, debe
prohibirse el uso irrestricto de fuegos artificiales de pólvora y
otros pirotécnicos en el propio día y en los cercanos a la
votación.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo.-190 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohibir el uso de Fuegos Artificiales,
disparos de bombas, cohetes, trinquitraques o de cualquier otro
artefacto de naturaleza explosiva, en el tiempo comprendido entre
las doce del día treinta y uno de Enero corriente y las doce de la
noche del cuatro de Febrero próximo.
Artículo 2.- La infracción de este Decreto será
considerada como falta de policía y castigada con 30 días de Obras
Públicas.
Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos
desde su publicación por La Gaceta, Diario Oficial o por Bando en
las Cabeceras Departamentales.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., 21 de Enero de 1963.-
LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de la Gobernación,
Ignacio Román Pacheco.
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