Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBIDO EXPORTAR GANADO
VACUNO
Decreto Ejecutivo No.51 Aprobado 09 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 64 del 16 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 3º. Del Artí
culo 195 Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos
Nacionales de Primera Necesidad en períodos de escasez de 15 de
Junio de 1955.
DECRETA:
Artículo 1.-No habiendo desaparecido las causas por las
cuales se dictaron los Decretos Nos. 3 y 81 de 19 de Julio de 1961
y 2 de Junio de 1962, publicados en el Diario Oficial, La Gaceta
Nos. 74 de 2 de Agosto de 1961 y 130 de 12 de Junio de 1962, se
declara existente la escasez de ganado vacuno macho en el país. En
consecuencia, durante la vigencia de esta declaración se prohíbe la
exportación de ganado vacuno macho cualesquiera que sean sus
condiciones de peso y edad. Se exceptú an de esta prohibición el
ganado oriundo del Departamento de Zelaya, el cual solamente podrá
exportarse por los puertos autorizados del Atlántico bajo control
de las Aduanas respectivas y cuando su peso sea de 380 kilos o más
por cabeza como promedio en cada embarque, siempre que según el
certificado de exportación el precio de dicho ganado no fuere
inferior a 0.2142 moneda de los Estados Unidos de Norte Amé rica
por cada kilo de peso. Para obtener el permiso de exportación el
interesado tendrá que demostrar ante el Ministerio de Economía que
el ganado a exportarse es oriundo del Departamento de Zelaya.
Artículo 2.- Esta prohibición es extensiva a los países
ligados con Nicaragua por el Tratado General de Integración
Económica Centroamericana y será efectivo desde esta fecha al 31 de
Julio del corriente año.
Artículo 3.- Publíquese el presente Decreto en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de Febrero de
mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.-Gustavo A. Guerrero, Ministro de
Economía por la Ley.
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