Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBIDA LA INTRODUCCIÓN DE
REVÓLVERES Y PISTOLAS
Aprobado el 17 de Agosto de 1915
Publicado en La Gaceta No. 190 del 21 de agosto de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con presencia del incremento que ha tomado la criminalidad, y en el
deber de dictar todas aquellas providencias que puedan contribuir a
evitarla y a mantener la seguridad interior del país.
DECRETA:
Art. 1º.- Queda prohibida durante un año la introducción en
la República de revólveres y pistolas de toda clase.
Art. 2º.- La presente disposición regirá desde su
publicación en La Gaceta; pero no comprende los pedidos que a esta
fecha se hayan hecho con expresa licencia de la Comandancia
General, ni aquellos en que la factura consular haya sido visada
por el respectivo Cónsul con anterioridad al día de la promulgación
de este decreto.
Dado en la Casa Presidencial a los diecisiete días del mes de
agosto de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro
de Policía ALFONSO AYÓN.
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