Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBIDA EXPORTACIÓN DE
GANADO
Decreto Ejecutivo No.10, Aprobado 19 de Agosto de
1963
Publicado en La Gaceta No. 204 del 06 de Septiembre de 1963
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le
confiere el Ordinal 3º. Del Arto. 195 Cn., y la Ley de Defensa al
Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en períodos
de escasez de 15 de Junio de 1955, (La Gaceta No. 134 de 17 de
Junio de 1955).
DECRETA:
Artículo 1.- No habiendo desaparecido las causas por las
cuales se dictaron los decretos No. 3 y 81 de 19 de Julio de 1961,
2 de Junio de 1962 y No. 51 de 9 de Febrero de 1963, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74 de 2 de Agosto de 1961, 130
de 12 de Junio de 1962 y No. 64 de 16 de Marzo de 1963, se declara
que existen los mismos motivos y en consecuencia se prohíbe la
exportación de ganado vacuno macho cualesquiera que sean sus
condiciones de peso y edad, durante la vigencia de esta
declaración. Se exceptúa de esta prohibición el ganado oriundo del
Departamento de Zelaya, el cual solamente podrá exportarse por los
Puertos autorizados Atlántico bajo control de las Aduanas
respectivas y cuando su peso sea de 390 kilos o más por cabeza como
promedio en cada embarque, siempre que según el certificado de
exportación el pago de dicho ganado no fuere inferior a 0.2150
moneda de los Estados Unidos de Norteamérica por cada kilo de peso.
Para obtener el permiso de exportación el interesado tendrá que
demostrar al Ministerio de Economía que el ganado a exportarse es
oriundo del Departamento de Zelaya.
Artículo 2.- La exportación de Ganado no podrá hacerse ni
siquiera a los países ligados con Nicaragua por Tratados
comerciales o de Integración y será efectivo desde el 15 Agosto de
1963, al 30 de Julio de 1964.
Artículo 3.- Publíquese el presente Decreto en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., diez y nuevo de
Agosto de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK, Presidente
de la Repú blica.-Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y
Crédito Pú blico y Encargado del Ministerio de Economía.
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