Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBICIÓN PARA EXPORTACION DE
GANADO EN TIEMPO DE ESCASEZ
Aprobada el 7 de Agosto de 1964
Publicado en La Gaceta No.187 del 17 de Agosto de 1964
Decreto No. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 3º. Del arto.
195 Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales
de Primera Necesidad en períodos de escasez de 15 de Junio de 1955,
( La Gaceta No.134 de 17 de Junio de 1955).
Decreta:
Artículo 1º.- No habiendo desaparecido las causas por las
cuales se dictaron los Decretos Nos. 3,81, 51 y 10 del 19 de Julio
de 1961, del 2 de Junio de 1962, del 9 de Febrero de 1963 y del 19
de Agosto de 1963. respectivamente publicados en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 74 del 2 de agosto de 1961; 130 del 12 de Junio de
1962; 64 del 16 de Marzo de 1963 y 204 del 6 de Septiembre de 1963
correspondientes, se declara que existen los mismos motivos y en
consecuencia se prohibe la exportación de Ganado vacuno macho
cualesquiera que sean sus condiciones de peso y edad, durante la
vigencia de este Decreto.
Artículo 2º.- La prohibición anterior no comprende al
ganado ordinario del Departamento de Zelaya, el cual solamente
podrá exportarse por los Puertos autorizados del Atlántico bajo
control de las Aduanas respectivas y cuando su peso sea de 390
kilos o más por cabeza como promedio en cada embarque, siempre que
según el certificado de exportación el pago de dicho ganado no
fuere inferior a 0.2150 moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica por cada kilo de peso.
Para obtener el permiso de exportación el interesado tendrá que
demostrar al Ministerio de Economía que el ganado a exportarse es
originario del Departamento de Zelaya.
Artículo 3º.- La exportación de ganado no podrá hacerse
ni siquiera a los países ligados con Nicaragua por Tratados
comerciales o de Integración y será efectivo desde la publicación
de este Decreto, hasta que el poder Ejecutivo en el Ramo de
Economía considere que han pasado las causas que lo motivaron.
Artículo 4º.- Publíquese el presente Decreto en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., siete de Agosto de
mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK . Presidente de
la República.- Andrés García, Ministro de Economía.
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