Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(PROHIBICIÓN DEL CORTE DE MADERA
)
DECRETO EJECUTIVO No. 35-98. Aprobado el 28 Abril
1998.
Publicado en La Gaceta No. 79, del 30 Abril 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que a pesar de haberse aprobado por el anterior Gobierno una
Política Forestal para la explotación racional de los recursos
forestales, las tasas de deforestación en el país siguen
manteniendo un nivel alarmante, como consecuencia de la explotación
maderera y el avance de la frontera agrícola, amenazando
importantes áreas protegidas y tierras de vocación forestal, en el
territorio nacional.
II
Que ante las constantes denuncias de sobreexplotación del recurso
forestal es necesario revisar y actualizar el uso y aprovechamiento
que se hace de los bosques hasta este momento, así como la de los
aspectos legales en que las instituciones rectoras se amparan para
garantizar la explotación racional y sostenida del recurso forestal
en el territorio nacional.
III
Que es necesario la conservación de la flora, la fauna y los
bosques; por el beneficio ecológico para las comunidades de todo
nuestro territorio y para el cumplimiento de los objetivos
previstos en este Decreto.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política.
HA
DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se prohibe en todo el territorio nacional,
durante cinco años contados a partir de la vigencia del presente
Decreto, el corte de madera de caoba, cedro y pochote.
Artículo 2.- Quedan suspensas las autorizaciones de corte de
madera a que se refiere el artículo anterior, otorgadas por las
autoridades correspondientes.
Artículo 3.- Quedan nulos todos los permisos de corte de
madera a que se refiere este Decreto, otorgados a las personas
naturales o jurídicas por las autoridades correspondientes.
Artículo 4.- La violación de estas disposiciones por las
autoridades y personas, conlleva el decomiso de la madera que se
hará en base a lo establecido en el Reglamento Forestal y multa
hasta por la cantidad de veinte mil Córdobas, que serán depositados
en las administraciones de rentas correspondientes.
La Policía Nacional apoyará a MARENA y sus delegaciones en el
cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación
social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho
días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA.
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