Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBICION DE MONUMENTOS,
NOMBRES, FOTOGRAFIAS, AFICHES, ETC.
DECRETO No. 2, Aprobado el 20 de Julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 01 del 22 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Queda absolutamente prohibido en toda la
República, el mantenimiento de:
a) Estatuas, efigies, placas, afiches, retablos, pinturas, cuadros
y demás, que representen la figura o triste memoria de los miembros
de la familia Somoza, o de su pasada administración;
b) Nombres de la familia Somoza en: Puentes, localidades, barrios,
calles, avenidas, obras de infraestructuras, instalaciones
recreativas o deportivas, centros productivos, unidades de
transporte de cualquier tipo, y demás bienes muebles e
inmuebles:
c) Se sustituirá los nombres a los que se refiere el articulo
anterior principalmente con los nombres de mártires, héroes y
combatientes que cayeron luchando contra la dictadura
somocista;
d) Se prohibe colocar en lugares públicos fotografías de
funcionarios al servicio de la patria, lo mismo que designar con
sus nombres obras al servicio del pueblo.
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia hoy, desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año
de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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