Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PROHIBICIÓN DE FUEGOS
ARTIFICIALES)
DECRETO No. 234, Aprobado el 18 de Octubre de 1932
Publicado en La Gaceta No. 224 del 19 de Octubre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el 6 de Noviembre próximo se verificarán en la República las
Elecciones de Autoridades Supremas y que para evitar falsas alarmas
y alteraciones de la paz pública, debe prohibirse el uso
irrestricto de fuegos artificiales de pólvora y otros pirotécnicos
en el propio día y en los cercanos a la votación.
De conformidad con el Art. 87 Cn., y Decreto Legislativo de 23 de
Agosto del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohibir el uso de Fuegos Artificiales,
disparos de bombas, cohetes, triquitraques o de cualquier otro
artículo de esta naturaleza, en el tiempo comprendido entre las
doce meridianas del dos de Noviembre próximo y las doce meridianas
del siete del mismo mes de Noviembre, exceptuando los casos de
fiestas religiosas y aquellas en que se haya otorgado permiso por
el Comando de División de la Guardia Nacional de la jurisdicción
respectiva, con aprobación del Ministerio de Policía.
Artículo 2.- La infracción de esta ley será considerada como
falta de policía y castigada de conformidad con la ley.
Artículo 3.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial Managua, 18 de Octubre de 1932.- J.
M. MONCADA.- El Ministro de la Gobernación y Policía,
ANTONIO FLORES VEGA.
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