Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PROHÍBESE LA EXPORTACIÓN DE
MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES, MANTECA Y AZÚCAR)
No. 5, Aprobado el 11 de Septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 199 del 13 de Septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de las que le confiere la ley de 9 de
Septiembre de 1939,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbese la exportación de maíz, arroz,
frijoles y manteca, por tiempo indeterminado, mientras dure la
escasez de tales productos.
Artículo 2.- Prohíbese la exportación de azúcar, durante
tres meses a contar de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3.- Este Decreto Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en Managua.- Casa Presidencial, a los once días del mes de
Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El
Ministro de Hacienda, J. J. Sánchez R.
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