Prohíbese Importación De Pollitos Y Pollitas De Fuera Del Área Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - PROHÍBESE IMPORTACIÓN DE POLLITOS Y POLLITAS DE FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA Decreto No. 8 MEIC de 26 de abril de 1969. Publicado en La Gaceta No. 94 de 30 de abril de 1969 El Presidente de la República, Considerando:Que es deber impostergable del Estado proteger a las plantas avícolas nacionales dedicadas a la incubación de huevos fértiles que producen pollitos y pollitas en cantidades suficientes para abastecer el Mercado local y exportar al Mercado Común Centroamericano. Que las Estadísticas Nacionales demuestran cantidades considerables en la importación de pollitos y pollitas fuera del área centroamericana,con la consiguiente fuga de divisas en dólares de nuestras reservas internacionales; Por Tanto: En uso de las facultades que le confieren el Artículo 12, Incisos: 1, 2, 7 y 13 de la Ley creadora de los Ministerios de Estado y de Otras Dependencias del Poder Ejecutivo, Decreta: Artículo 1.-Se prohibe la importación de pollitos y pollitas procedentes de países fuera del área centroamericana, con la excepción de las manadas de reposición que podrán importarse una vez al año, previo Permiso Especial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 2.-La prohibición establecida en el artículo anterior, no surtirá efectos para aquellas importaciones que lleguen al país dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto, en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.-A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Orlando Barreto Argüello, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley". -