Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHÍBESE IMPORTACIÓN DE
POLLITOS Y POLLITAS DE FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA
Decreto No. 8 MEIC de 26 de abril de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 94 de 30 de abril de 1969
El Presidente de la República,
Considerando:Que es deber impostergable del Estado proteger a las plantas
avícolas nacionales dedicadas a la incubación de huevos fértiles
que producen pollitos y pollitas en cantidades suficientes para
abastecer el Mercado local y exportar al Mercado Común
Centroamericano.
Que las Estadísticas Nacionales demuestran cantidades
considerables en la importación de pollitos y pollitas fuera del
área centroamericana,con la consiguiente fuga de divisas en dólares
de nuestras reservas internacionales;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren el Artículo 12,
Incisos: 1, 2, 7 y 13 de la Ley creadora de los Ministerios de
Estado y de Otras Dependencias del Poder Ejecutivo,
Decreta:
Artículo 1.-Se prohibe la importación de pollitos y pollitas
procedentes de países fuera del área centroamericana, con la
excepción de las manadas de reposición que podrán importarse una
vez al año, previo Permiso Especial del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 2.-La prohibición establecida en el artículo
anterior, no surtirá efectos para aquellas importaciones que
lleguen al país dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
la publicación del presente Decreto, en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los
veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y
nueve.-A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Orlando
Barreto Argüello, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por
la Ley".
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