Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBESE EXPORTACIÓN DE CUEROS
CRUDOS DE RES
DECRETO No. 97, Aprobado el 19 de Octubre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 242 del 24 de Octubre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que es deber del Gobierno de la República, velar porque la
industria nacional abastecida sustancialmente con materia prima
nicaragüense, no sufra un colapso por falta de esta materia
prima.
II
Que es notoria la falta de cueros crudos para el mantenimiento de
la industria nacional, dedicada a la curtiembre, lo que causa
serios trastornos no sólo de orden económico, sino también social,
por cuya razón el Estado está en la obligación de impedir que
suceda tal escasez.
Por Tanto:
Con base en lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 122 de 15
de Junio de 1955, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 17
de Junio del mismo año,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase la existencia de escasez de cueros
crudos de res en el país, para el abastecimiento adecuado de las
tenerías nacionales dedicadas a la producción de cueros curtidos,
que es un artículo básico para el mantenimiento de la industria del
calzado.
Artículo 2.- Queda terminantemente prohibido la exportación
de cueros crudos de res, por cualquier puerto, aéreo, fluvial,
marítimo y terrestre.
La presente prohibición durará todo el tiempo que, a juicio del
Ministerio de Economía subsistan los motivos que le dieron
origen.
Artículo 3.- Se fija en Un Córdoba y veinte centavos (C$
1.20) el precio del Kilo de cuero fresco de res.
Artículo 4.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los
diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y
seis. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República.
Silvia Argüello Cardenal, Ministro de Economía.
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