Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PROHIBESE EL CORTE DE RAICILLA
DE LA IPECACUANA)
No. 77, Aprobado el 23 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 44 del 25 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades delegadas por el Congreso,
CONSIDERANDO:
Que la raicilla de la ipecacuana está siendo arrancada
intensivamente y sin ninguna norma agrícola, con gran peligro de su
completa extinción en nuestros campos.
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbase arrancar raicilla de ipecacuana
durante los meses de Marzo, Abril y Mayo de cada año.
Artículo 2.- Durante esos meses las autoridades
administrativas se encargarán de perseguir a los infractores y de
capturarles la raicilla que se les encontrare, para ser remitida al
respectivo Administrador de Rentas.
Artículo 3.- Los Administradores de renta del lugar en que
se cometiere la infracción una vez que reciban la raicilla
capturada levantarán expediente administrativo contra el infractor,
como para los casos de defraudación fiscal, pero la sola pena que
aplicarán será la del decomiso de la raicilla capturada. De la
resolución del Administrador de Rentas habrá apelación para ante el
respectivo, Jefe Político.
Artículo 4. Una vez firme la sentencia de comiso, el
Administrador de Rentas procederá a hacerla efectiva y a ese
efecto, previa valoración de la raicilla capturada, a juicio de
peritos, la sacará a subasta para ser vendida al mejor postor. La
subasta no se practicará dentro de los meses de prohibición.
Artículo 5 Del precio de la subasta, corresponderán dos
tercios al Fisco de Nicaragua, que se dedicarán al fomento de la
agricultura nacional y un tercio para ser distribuido
equitativamente así:
Al denunciante o denunciantes, 5%; al aprehensor o aprehensores,
5%. Si la aprehensión se verificaré por una escolta comandada por
un Jefe: al Jefe, 25%; a los individuos de tropa, por iguales
partes, 25%.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese Casa Presidencial, Managua D. N., 23 de febrero de
1938. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho
de Agricultura y Trabajo J. SOLÓRZANO DÍAZ.
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