Prohíbese Compra De Productos Biológicos Y Todo Producto Transmisor De La Fiebre Aftosa

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - PROHÍBESE COMPRA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y TODO PRODUCTO TRANSMISOR DE LA FIEBRE AFTOSA DECRETO No. 6, Aprobado el 23 de Septiembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 224 del 01 de Octubre de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que es una necesidad para el desarrollo económico del país dar la debida protección a la industria ganadera nacional, Considerando: Que se tienen noticias de la existencia de la fiebre aftosa en algunos países latinoamericanos, que al invadir dicha enfermedad nuestro territorio puede ocasionar graves perjuicios a la industria ganadera y por ende a la economía nacional, Considerando: Que es de indispensable necesidad tomar todas las medidas apropiadas para que nuestro país continúe libre de esta enfermedad del ganado, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 1122 del 7 de Octubre de 1965, Decreta: Artículo 1.- Se prohíbe comprar hasta nueva disposición del Poder Ejecutivo, ganado (de pezuña endida), productos biológicos y todo producto y subproducto capaz de ser transmisor del virus de la fiebre aftosa, a los países en que se haya debidamente comprobado que están afectados por ese virus. Artículo 2.- Asimismo queda prohibido comprar productos y sobreproductos o cualquier material que pueda ser vehículo del virus, procedente de países que aunque no estén afectados por la fiebre aftosa, hayan comerciado o estén comerciando con otros afectados por dicha enfermedad, y que a juicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, representen un peligro para la introducción del virus de la fiebre aftosa en el territorio nacional. Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO G., Presidente de la República. - Alberto Reyes Riguero, Ministro de Agricultura y Ganadería. -