Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHÍBESE COMPRA DE PRODUCTOS
BIOLÓGICOS Y TODO PRODUCTO TRANSMISOR DE LA FIEBRE AFTOSA
DECRETO No. 6, Aprobado el 23 de Septiembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 224 del 01 de Octubre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es una necesidad para el desarrollo económico del país dar la
debida protección a la industria ganadera nacional,
Considerando:
Que se tienen noticias de la existencia de la fiebre aftosa en
algunos países latinoamericanos, que al invadir dicha enfermedad
nuestro territorio puede ocasionar graves perjuicios a la industria
ganadera y por ende a la economía nacional,
Considerando:
Que es de indispensable necesidad tomar todas las medidas
apropiadas para que nuestro país continúe libre de esta enfermedad
del ganado, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto
Legislativo No. 1122 del 7 de Octubre de 1965,
Decreta:
Artículo 1.- Se prohíbe comprar hasta nueva disposición del
Poder Ejecutivo, ganado (de pezuña endida), productos biológicos y
todo producto y subproducto capaz de ser transmisor del virus de la
fiebre aftosa, a los países en que se haya debidamente comprobado
que están afectados por ese virus.
Artículo 2.- Asimismo queda prohibido comprar productos y
sobreproductos o cualquier material que pueda ser vehículo del
virus, procedente de países que aunque no estén afectados por la
fiebre aftosa, hayan comerciado o estén comerciando con otros
afectados por dicha enfermedad, y que a juicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, representen un peligro para la
introducción del virus de la fiebre aftosa en el territorio
nacional.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir el mismo día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil
novecientos sesenta y seis. - LORENZO GUERRERO G.,
Presidente de la República. - Alberto Reyes Riguero,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
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