Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHÍBE CAZA DE TORTUGAS Y
ANIMALES SILVESTRES
NO. 1, Aprobado el 11 de Octubre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 240 del 21 de Octubre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades constitucionales y de las que le confiere
el articulo 48, del Decreto Legislativo No, 206, con fuerza de Ley
de fecha 3 de Noviembre de 1950,
Considerando:
Que durante muchos arlos la explotación de huevos de tortuga en las
costas del Pacifico, se ha hecho de manera intensiva y sin ningún
control, no permitiéndose por lo tanto a este que tanto su
reproducción normal,
'
Resuelve;
I
Queda terminantemente prohibido la pesca o captura de tortugas
adultas y la .explotación de sus huevos en el lugar conocido como
"Isla del Venado", ubicada en el Departamento de León; teniendo
como límites: al Norte, El Estero Real; el Sur, el Océano Pacifico;
al Este, Estero de la Garita; y al Oeste, La Barra y Balneario de
las Peñitas, en Ponetoya;
II
Queda así mismo prohibido la caza de animales silvestres y aves
marinas. Toda persona que se encuentre explotando huevos de tortuga
o transitando con armas de casa en esta Zona se le aplicarán las
sanciones del artículo 38 de la Ley de Caza en vigencia.
III
El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Managua, Distrito Nacional, once de Octubre de mil novecientos
sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.
Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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