Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PROHÍBASE TODA CLASE DE
COMERCIO CON LA FRANCIA OCUPADA)
DECRETO No. 88, Aprobado el 13 de Noviembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 250 del 18 de Noviembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades y de las que le confiere el Arto. 3º de la
Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941
DECRETA
Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida toda clase de
operaciones de comercio internacional con la Francia ocupada, y con
los países, posesiones o territorios que dependan del Gobierno de
Vichy.
Artículo 2.- Se prohíbe todo libramiento o traslado de
fondos de Nicaragua a los países o territorios a que se refiere el
artículo anterior, o a cualquier nacional de dichos países o
territorios, que se encuentren en ellos, o en un país en guerra con
Nicaragua, o aliado de éstos o en las posesiones, países o
territorios ocupados por unos u otros.
Artículo 3.- Mientras se encuentren suspensas las relaciones
entre Nicaragua y el Gobierno de Vichy, permanecerá bloqueados
todos los fondos y valores en poder de instituciones de crédito de
la República, y los que en el futuro existieren, pertenecientes a
los nacionales a que se refiere el artículo que antecede, siempre
que se encuentren en los países o territorios a que se alude en
dicha disposición. Igual prescripción se aplicará a los fondos y
valores pertenecientes a personas jurídicas integradas por dichos
nacionales.
Artículo 4.- Todas las prescripciones contenidas en los
Decretos Ejecutivos Números 70, 71, 72 y 77, de 16 de Diciembre,
los tres primeros, y de 17 de Febrero de 1942 al último. Decretos
que fueron ratificados por el Poder Legislativo en Resolución No.
51 de 29 de Agosto del corriente año, se aplicarán a los nacionales
de Francia y de los países, posesiones y territorios que dependan
de ésta, y a las firmas sociales integradas por los mismos, siempre
que tales nacionales, a juicio del Gobierno de Nicaragua, sean
partidarios del Gobierno de Vichy o de cualquier país en guerra con
Nicaragua.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de
Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. Sevilla.
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