Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBASE LA EXPORTACIÓN DE
CHATARRA DE HIERRO, COBRE, BRONCE Y ALUMINIO
DECRETO No. 2, Aprobado el 19 de Julio de 1961
Publicado en La Gaceta No.174 del 2 de Agosto de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- En vista de la
creciente necesidad de las fundiciones nacionales de utilizar la
chatarra de hierro, cobre, bronce y aluminio en sus operaciones, es
necesario impedir su exportación, puesto que estas reservas se van
agotando muy rápidamente,
POR TANTO:
De Conformidad con las
consideraciones anteriores,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbese la exportación de chatarra de hierro,
cobre, bronce y aluminio. En consecuencia las autoridades bancarias
correspondientes, no tramitarán los permisos de exportación de este
material, ni las Aduanas permitirán su salida del país.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los diecinueve días
del mes de Julio de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
J. J. LUGO MARENCO.
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