Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROHIBASE ALZA EN COBRO DE
CAJETILLAS DE FÓSFOROS
Decreto No. 24 de 15 de Mayo de 1974
Publicado en La Gaceta No. 135 de 18 de Junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que en reciente arreglo del Gobierno con la firma "Blandón y
Cía. Ltda.", propietaria de la Fábrica Nacional de Fósforos
Momotombo, fue convenido que a partir del uno de Abril del
corriente año, la Empresa recibirá ciento cincuenta Córdobas por
cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, lo cual al
Fisco a modificar el precio en que es vendido el artículo por
mayor.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- A partir del uno de Abril del corriente año, el
precio de venta de cada cartón de fósforos nacionales de un mil
cajetillas cada uno, que se cobrará a las personas interesadas en
la compra de la especie, será de DOSCIENTOS CÓRDOBAS.
Artículo 2.- Se prohíbe a los detallistas cobrar al público
consumidor un precio mayor de VEINTICINCO CENTAVOS por cada
cajetilla de fósforos nacionales y se les previene en el sentido de
que cualquier alteración del precio por cajetilla, se tendrá como
defraudación fiscal y la especie así en venta, será decomisada, sin
perjuicio de las sanciones penales en que el infractor incurra de
conformidad con la Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto deberá ser publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, y comenzará a regir desde la fecha
indicada en el Arto. 1.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
quince días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro.
-JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E.
PAGUAGA IRÍAS. - (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle
Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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