Programa De Emisiones Postales Y Especies Filatelicas Conmemorativas Año 2000

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (PROGRAMA DE EMISIONES POSTALES Y ESPECIES FILATELICAS CONMEMORATIVAS AÑO 2000) DECRETO No.123-2000, Aprobado 30 de Noviembre del 2000 Publicado en La Gaceta No.236 del 13 de Diciembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que Correos de Nicaragua, S.A., ha solicitado la aprobación del Programa de Emisiones Postales y Especies Filatélicas Conmemorativa Año 2000, la cual ha sido de previo aprobada por la Comisión Asesora de Filatelia de dicha Empresa. Por acta No. 02/2000 de las seis y veinte minutos de la tarde del día veintisiete de Abril del año en curso, de conformidad al Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatelia. II Que la solicitud introducida por Correos de Nicaragua, S.A. a que se refiere el considerando anterior, está ajustada al Reglamento respectivo anteriormente señalado. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se aprueba el Programa de Emisiones Postales y Especies Filatélicas Conmemorativa Año 2000. PROGRAMA DE EMISIONES POSTALES Y ESPECIES FILATELICAS CONMEMORATIVA AÑO 2000 No. NOMBRE DE LA EMISIÓN VALOR FACIALC$ TIRAJE 1 Día Mundial del Correo (1Sello). 6.50 100,000 2 50 Aniversario de las Aldeas S.O.S. (1Sello). 5.50 100,000 3 50 Aniversario de la Presencia de los Escolapios en Nicaragua ( 1Sello) Foto Sn. José de Calasanz recibiendo la Eucaristía. 7.00 100,000 4 Fauna Silvestre de Nicaragua en Peligro de Extinción (6 Sellos). 5.00 6.50 8.00 9.00 10.00 12.00 ____________ 50.50 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 100,000 ____________ 600,000 5 Sello América UPAEP (1 Sello) Campaña Contra el Sida. 7.50 100,000 6 40 Aniversario del BCIE (1 Sello). 5.00 600,000 82.00 Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación del Anexo del Programa de Emisiones Postales y Especies Filatélicas Conmemorativas Año 2000. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -