Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROGRAMA DE EMISIONES DE
ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS, PARA EL AÑO 1987
Decreto No. 258 de 2 de Abril de 1987
Publicado en la La Gaceta No. 93 de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los
Coleccionistas Nacionales e Internacionales las Especies Postales y
Filatélicas Nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y
en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y
contenido de cada Emisión.
II
Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas
conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la
elaboración del Plan de Emisiones para el año 1987, todos los
aspectos interesantes y más relevantes del acontecer nacional e
internacional.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y
FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1987.
Arto. 1.- Autorizar la emisión y circulación del Programa de
Especies Postales y Filatélicas para el año 1987, cuyo contenido es
el siguiente:
a- Orden Independencia Cultural Rubén Darío.
a.1- Idem Hoja Filatélica.
b- Animales Prehistóricos.
c- Supervivencia Infantil (UNICEF) .
d- Perros.
e- Día de la Cosmonaútica.
f- Expo-Filatélica Internacional Capex-87.
f.1- Idem Hoja Filatélica.
g- Juegos Deportivos Panamericanos.
h- Día Mundial de la Alimentación (FAO) .
i- V Centenario del Encuentro de dos Mundos.
j- 70 Aniversario de la Revolución de Octubre.
k- Navidad 1987.
l- 750 Aniversario de Berlín.
ll- Juegos Olímpicos Calgary.
m- Cactus.
n- Año Internacional de la Vivienda para las Personas sin
Hogar.
ñ- 150 Aniversario del Nacimiento de Vasil Levski.
o- 77 Conferencia de Unión Interparlamentaria Mundial.
Arto. 2.- Se autoriza al Ministerio del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) para que
mediante Acuerdo, determine las fechas concretas de emisiones,
impresión y circulación de las Especies Postales y Filatélicas
programadas para el año 1987.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días de mes de Abril de mil
novecientos ochenta y siete. ¡AQUÍ NO SE RINDE NADIE!.- Daniel
Ortega Saavedra, Presidente.
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