Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Y SELECTIVOS DE CONSUMO
Decreto No. 868 de 9 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 264 de 20 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Estatuto Fundamental, y el artículo 41 de la Ley del Impuesto
General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo,
Considerando:
Que las facilidades proporcionadas por el Gobierno a los
Responsables y Recaudadores del Impuesto General de Ventas y
Selectivos de Consumo, constituye un financiamiento directo con
ingresos fiscales a las actividades afectadas por dichos
gravámenes;
Considerando:
Que dicho financiamiento adicional tiende a distorsionar la
efectiva aplicación de la política crediticia y monetaria del
Gobierno, por lo cual se hace necesario adecuar racionalmente los
plazos de dicho financiamiento;
POR TANTO:
Decreta:
La siguiente "Norma Número 4" en el procedimiento para el pago de
dichos impuestos:
Artículo 1.-Los Responsables de la Recaudación del Impuesto
General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, deberán
presentar bajo promesa de ley a la Administración de Rentas
Departamental de su domicilio, la declaración de sus ventas
mensuales, y enterar el impuesto correspondiente, dentro de los
siguientes plazos:
a) Los Responsables por el impuesto a la venta de mercancías e
industriales, dentro de la segunda quincena del siguiente mes al
cual corresponde la declaración;
b) Los Responsables por el impuesto de ventas y prestación de
servicios, dentro de la primera quincena del siguiente mes al cual
corresponde la declaración; y
c) Quienes fueren al mismo tiempo Responsables por los impuestos a
la venta de mercancías, y por ventas y prestación de servicios,
deberán presentar separadamente sus declaraciones y enterar el
impuesto correspondiente en los plazos indicados para cada
actividad, según lo dispuesto en los acápites anteriores.
Artículo 2.-Los Responsables y Recaudadores comprendidos en
la Norma No. 3, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 215
del 25 de septiembre de 1978, deberán enterar el impuesto y
presentar sus declaraciones, de acuerdo con dicha Norma No.
3.
Artículo 3.-Transitorio: Por lo que hace a la obligación
fiscal de enterar el Impuesto General de Ventas y Selectivos de
Consumo correspondiente al mes de octubre de 1981, será obligatorio
su entero a más tardar el 30 de noviembre de 1981.
Artículo 4.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para que en
cumplimiento del artículo 41 del Decreto 663 publicado en "La
Gaceta" del 16 de noviembre de 1974 pueda emitir periódicamente
normas administrativas de carácter general, que regulen la
administración de los impuestos creados por la Ley citada, las que
podrá hacer del conocimiento público en la forma que considere más
conveniente.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su comunicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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