Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL DE VENTAS Y SELECTIVO DE CONSUMO
"No. 31 de 14 de agosto de 1978
Publicado en La Gaceta No. 183 de 16 de agosto de 1978
Norma No. 2
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 194,
acápite 3 Cn., y el Artículo 41 de la Ley del Impuesto General de
Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo, y
Considerando:
Que pueden presentarse casos, en que las disposiciones del Decreto
No. 663 del 15 de noviembre de 1974, y sus reformas, signifiquen un
drenaje financiero temporal, de las empresas comerciales e
industriales, se dictan las siguientes reglas para el pago mensual
de dichos impuestos, estableciendo de esta manera bases apropiadas
para constituir un financiamiento permanente a los responsables y
recaudadores de dichos impuestos, y garantizando además los
intereses del Gobierno.
Decreta
Norma No. 2
Artículo 1.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
28 del Decreto No. 663 y sus reformas, los responsables y
recaudadores enterarán en las Oficinas Fiscales Recaudadoras o en
las Colectorías Fiscales habilitadas para tal efectos, los
impuestos creados por dicho Decreto dentro de los primeros 15 días
de cada mes debiendo corresponder el pago al mes de operación
anterior al inmediatamente finalizado; o sea 45 días después de
finalizado un mes cualquiera de operación.
Artículo 2.- Las disposiciones del Artículo anterior se
establecen independientemente de los alcances del artículo 8 del
Decreto No. 663 y sus reformas en lo que respecta a las
importaciones y las ventas entre responsables.
Artículo 3.- Quedan vigentes en lo aplicable, las
disposiciones de la Norma No. 1, sobre el Impuesto Selectivo de
Consumo, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 120 del 31 de
mayo de 1975.
Artículo 4.- Transitorio. Por lo que hace a la obligación
fiscal de enterar el Impuesto General de Ventas y Selectivo de
Consumo correspondiente al mes de operación que corre del 1° Al 31
de julio de 1978, continuará siendo obligatorio su pago a más
tardar el 15 de agosto de 1978. En lo que respecta al mes de
Operación del 1° al 31 de agosto de 1978, los impuestos recaudados,
con las respectivas tarifas, aplicables en ese período, se
enterarán a más tardar el 15 de octubre de 1978.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y
C.P."
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