Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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PROCÉDASE A LA AMPLIACIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DEL PROYECTO "OCOTAL-SANTA CLARA"
Decreto No. 7 de 23 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 175 de 7 de agosto de 1978
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que con las condiciones de interdependencia regional en que se
desarrolla la sociedad actual, presuponen la necesidad de contar
con caminos que aseguren un transporte expedito y una fácil
comunicación.
II
Que la ruta Ocotal-Santa Clara tiene influencia en los municipios
de Ocotal, Mozonte, San Fernando, Ciudad Antigua y Santa Clara,
región que en la actualidad tiene como actividades predominantes la
ganadería y el cultivo del café; razón por la que la pavimentación
de dicha ruta incrementará la producción de los rubros
mencionados.
III
Que con la ampliación y pavimentación de la ruta mencionada, el
usuario se verá grandemente beneficiado al obtener ahorro en los
costos de transporte y en costos de operación y se integrará de
manera definitiva la región a la economía nacional.
Por tanto:
De conformidad con los Artículos 82 Cn y 7 de la Ley de
Expropiación vigente.
Decreta:
Artículo 1.- Procédase a la ampliación y pavimentación del
Proyecto "Ocotal- Santa Clara".
Artículo 2.- Declárase de utilidad pública la construcción y
ampliación del Proyecto antes mencionado.
Artículo 3.- De conformidad con los Artículos 82 Cn y 7 de
la Ley de Expropiación vigente, decláranse de Utilidad Pública los
terrenos y materiales que sean indispensables para la ampliación,
pavimentación y mantenimiento de la carretera ya dicha.
El Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Dirección General
de Caminos, previo los estudios y planos del caso, procederá a la
construcción, ampliación y pavimentación de la carretera "Ocotal-
Santa Clara".
Artículo 4.- Nómbrase Unidad Ejecutora para los casos de
Expropiación y todo lo relativo para la adquisición de los derechos
de este Proyecto, conjuntamente a la Dirección General de Caminos,
Dependencia del Ministerio de Obras Públicas y a su Asesoría Legal,
quienes designarán al Abogado de ésta, quien acreditará su
personería jurídica para gestionar las tramitaciones
correspondientes ante las autoridades judiciales.
Comuníquese. Casa Presidencial.-Managua, D.N., 23 de mayo de 1978.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) Luis
Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas.
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