Primera Capital De La Revolucion

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - PRIMERA CAPITAL DE LA REVOLUCION Decreto No. 795 de 15 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 193 de 27 de agosto de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice: Decreto Sobre la Primera Capital de la Revolución " El COnsejo de Estado de la República de Niacaragua, reunido en Sesión Ordinaria no. 9, de carácter Solemne, dedicada a los Comandantes Julio Buitrago y José benito Escobar, día 15 de julio de 1981, " Año de la Defensa y la Producción." Considerando: I Que la ciudad de León se ha caracterizado a lo largo de su historia por su combatividad en pro de las causas progresistas del pueblo nicaragüense y en particular por su heroica y sostenida lucha contra la genocida dictadura somocista; II Que desde los primeros años de lucha, León por su historia, ubicación geográfica, tradiciones e importancia económica, fue el constante semillero de revolucionarios y cuadros destacados que crearon y desarrollaron la vanguardia histórica del pueblo: El Frente Sandinista de Liberación Nacional; III Que en la Guerra de Liberación Nacional, esta heroica ciudad, se levantó en armas hasta lograr, el 20 de junio de 1979, ser la primera ciudad liberada de Nicaragua; IV Que como consecuencia de tan gloriosa gesta, fue posible que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional se instalara en territorio nicaragüense, llevando a cabo su primer acto público de Gobierno en el Paraninfo de la Universidad Nacional el día 17 de julio de 1979. V Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en ocasión al reconocer la combatividad del pueblo leonés, señaló a la ciudad como capital provisional del país, emitiendo ahí su primer proclama. VI Que es deber revolucionario recoger nuestras tradiciones de lucha y darles su merecido lugar en la historia de Nuestra Liberación para honra misma de nuestro pueblo y educación de las generaciones venideras. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.-Declarar simbólicamente a la ciudad de León: Primera Capital de la Revolución. Artículo 2.-Este Decreto entrará en vigencia a partir del día 23 de julio de 1981, fecha en que deberá leerse en Acto Solemne en la ciudad de León, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo", a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente (Sello). Rafael Solís Cerda, Secretario (Sello) ". Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -