Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRIMERA CAPITAL DE LA
REVOLUCION
Decreto No. 795 de 15 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 193 de 27 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que
íntegra y literalmente dice:
Decreto Sobre la Primera Capital
de la Revolución
" El COnsejo de Estado de la República de Niacaragua, reunido en
Sesión Ordinaria no. 9, de carácter Solemne, dedicada a los
Comandantes Julio Buitrago y José benito Escobar, día 15 de julio
de 1981, " Año de la Defensa y la Producción."
Considerando:
I
Que la ciudad de León se ha caracterizado a lo largo de su historia
por su combatividad en pro de las causas progresistas del pueblo
nicaragüense y en particular por su heroica y sostenida lucha
contra la genocida dictadura somocista;
II
Que desde los primeros años de lucha, León por su historia,
ubicación geográfica, tradiciones e importancia económica, fue el
constante semillero de revolucionarios y cuadros destacados que
crearon y desarrollaron la vanguardia histórica del pueblo: El
Frente Sandinista de Liberación Nacional;
III
Que en la Guerra de Liberación Nacional, esta heroica ciudad, se
levantó en armas hasta lograr, el 20 de junio de 1979, ser la
primera ciudad liberada de Nicaragua;
IV
Que como consecuencia de tan gloriosa gesta, fue posible que la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional se instalara en
territorio nicaragüense, llevando a cabo su primer acto público de
Gobierno en el Paraninfo de la Universidad Nacional el día 17 de
julio de 1979.
V
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en ocasión al
reconocer la combatividad del pueblo leonés, señaló a la ciudad
como capital provisional del país, emitiendo ahí su primer
proclama.
VI
Que es deber revolucionario recoger nuestras tradiciones de lucha y
darles su merecido lugar en la historia de Nuestra Liberación para
honra misma de nuestro pueblo y educación de las generaciones
venideras.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.-Declarar simbólicamente a la ciudad de León:
Primera Capital de la Revolución.
Artículo 2.-Este Decreto entrará en vigencia a partir del
día 23 de julio de 1981, fecha en que deberá leerse en Acto Solemne
en la ciudad de León, sin perjuicio de su publicación posterior en
"La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo",
a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y
uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Carlos Núñez Téllez,
Presidente (Sello). Rafael Solís Cerda, Secretario (Sello) ".
Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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