Préstamos Fondos Pro-Defensa Patria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (PRESTAMOS FONDOS PRO-DEFENSA PATRIA) No. 17, Aprobado el 26 de Octubre de 1945 Publicado en La Gaceta No. 237 del 7 de Noviembre de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de las que especialmente le confieren los Artos. 23 y 24 de la Ley No. 258 del 7 de Agosto de 1943, relativa a los Bonos para la Defensa Patria, DECRETA: Artículo 1º.- Destinase de los fondos acreditados en el banco Nacional de Nicaragua en la cuenta Prestamos Fondos Pro-Defensa Patria, la cantidad de Setenta Mil Córdobas (C$ 70.000.00) para ser invertida en la construcción de carreteras y en la terminación de las obras públicas comenzadas por el Gobierno de la República. Esta suma debe ser acreditada por el Banco Nacional de Nicaragua en la cuenta denominada Cuenta General Córdobas. Artículo 2º.- El Gobierno podrá dictar acuerdos contra dichos fondos a fin de cancelar adeudos provenientes de los fines enumerados en el Arto. 1º o de reembolsarse sumas adelantadas para los mismos fines. Artículo 3º.- La Secretaría de Fomento elaborará el Presupuesto respectivo para la inversión de estos fondos de conformidad con el presente Decreto. Artículo 4º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en la La Gaceta (Diario Oficial). Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.- Testado-D No vale.- Enmendado- Testado-Vale.-A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -