Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRESTAMOS FONDOS PRO-DEFENSA
PATRIA)
No. 17, Aprobado el 26 de Octubre de 1945
Publicado en La Gaceta No. 237 del 7 de Noviembre de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de las que especialmente le confieren
los Artos. 23 y 24 de la Ley No. 258 del 7 de Agosto de 1943,
relativa a los Bonos para la Defensa Patria,
DECRETA:
Artículo 1º.- Destinase de los fondos acreditados en el
banco Nacional de Nicaragua en la cuenta Prestamos Fondos
Pro-Defensa Patria, la cantidad de Setenta Mil Córdobas (C$
70.000.00) para ser invertida en la construcción de carreteras y en
la terminación de las obras públicas comenzadas por el Gobierno de
la República. Esta suma debe ser acreditada por el Banco Nacional
de Nicaragua en la cuenta denominada Cuenta General
Córdobas.
Artículo 2º.- El Gobierno podrá dictar acuerdos contra
dichos fondos a fin de cancelar adeudos provenientes de los fines
enumerados en el Arto. 1º o de reembolsarse sumas adelantadas para
los mismos fines.
Artículo 3º.- La Secretaría de Fomento elaborará el
Presupuesto respectivo para la inversión de estos fondos de
conformidad con el presente Decreto.
Artículo 4º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de
su publicación en la La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes
de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.- Testado-D No
vale.- Enmendado- Testado-Vale.-A. SOMOZA.- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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