Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRESTAMO ENTRE HOLANDA Y LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 556 de 20 de octubre de1980
Publicado en La Gaceta No. 251 de 31 de octubre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por DE NEDERLANDSE INVESTERINGSBANK VOOR
ONTWIKKELINGSLANDEN NV a la República de Nicaragua por la cantidad
de Treinticinco Millones de Florines (HfI.35,000,000.00) para
financiar la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo
de Nicaragua.
Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo
en un plazo de treinta (30) años, que incluye ocho años de gracia
contados a partir de la fecha de suscripción del préstamo, mediante
veintitrés cuotas anuales consecutivas, siendo la primera por Hfl.
1,516,000.00 florines, y las restantes por Hfl. 1,522,000.00
florines cada una, y reconocerá y pagará semestralmente intereses
del 21/2% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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