Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
PRÉSTAMO DEL BIRF A ENALUF DE
US$ 22.000,000.00 PARA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA CON COSTA
RICA
Decreto No. 4 de 30 de Septiembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 223 de 3 de Octubre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el ordinal IV del Arto.
10 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional
de Luz y Fuerza,
Acuerda:
Único: Aprobar la resolución del Consejo Directivo de la
Empresa Nacional de Luz y Fuerza, adoptada en su Sesión Ordinaria
No. 2199, celebrada el día 20 de Enero de 1977, por la cual, se
aprobó la contratación de un Préstamo al Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento hasta por la suma de Veintidós Millones de
Dólares (US$22.000,000.00), con un plazo que vencerá el 1 de
Febrero de 1994, que incluye un plazo de gracia que vence el 1 de
Febrero de 1981, devengando una tasa de interés del ocho punto 7
por ciento anual sobre los saldos y una comisión de compromiso del
tres cuarto del uno por ciento anual sobre los saldos no
desembolsados, y, además, se autorizó al Señor Presidente Ejecutivo
del expresado Ente Autónomo del Estado, Doctor Luis Manuel Debayle,
para la suscripción del Convenio de Préstamo. Dicho préstamo se
usará para el Noveno Proyecto de Energía Eléctrica que comprende la
financiación de Líneas de Transmisión y Subestaciones para una
interconexión eléctrica con la República de Costa Rica, así como el
aumento de las líneas existentes en el Sistema Interconectado
Nacional, y, estudios destinados a mejorar la eficiencia y a
presentar especificaciones técnicas adecuadas al desarrollo
eléctrico mencionado. También incluye el estudio y construcción de
una Central de Despacho de Carga para los sistemas eléctricos
interconectados.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., Septiembre 30 de
1977.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)
Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas.
-