Prestamo Del Bcie

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - PRESTAMO DEL BCIE Decreto No. 667 de 9 de marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 60 de 14 de marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la contratación de dos préstamos a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de Nicaragua, así: el primero hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Dólares (US$ 1,500,000.00) para financiar parcialmente la construcción de las obras de Interconexión eléctrica entre Nicaragua y Costa Rica en la parte correspondiente a Nicaragua, y el segundo hasta por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares (US$ 2,800,000.00) para financiar parcialmente la construcción y equipamiento de un Centro Nacional de Despacho de Carga. Artículo 2.-Los préstamos serán pagados por la República de Nicaragua en el plazo de quince (15) años dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia, así: el préstamo por US$ 1,500,000.00 mediante veinte (20) cuotas de US$ 75,000.00 cada una y el préstamo por US$ 2,800,000.00 mediante veinte cuotas de US$ 140,000.00 cada una, pagaderas en ambos casos semestral y consecutivamente comenzando una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción de los respectivos contratos; y por cada uno de los préstamos reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados e intereses del 8.75% anual sobre los saldos deudores. Artículo 3.-Autorízase al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento, de las obligaciones contraídas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -