Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRESTAMO DEL BCIE
Decreto No. 667 de 9 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 60 de 14 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de dos préstamos a
otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a la República de Nicaragua, así: el primero hasta por la
cantidad de Un Millón Quinientos Mil Dólares (US$ 1,500,000.00)
para financiar parcialmente la construcción de las obras de
Interconexión eléctrica entre Nicaragua y Costa Rica en la parte
correspondiente a Nicaragua, y el segundo hasta por la cantidad de
Dos Millones Ochocientos Mil Dólares (US$ 2,800,000.00) para
financiar parcialmente la construcción y equipamiento de un Centro
Nacional de Despacho de Carga.
Artículo 2.-Los préstamos serán pagados por la República de
Nicaragua en el plazo de quince (15) años dentro de los cuales se
incluyen cinco (5) años de gracia, así: el préstamo por US$
1,500,000.00 mediante veinte (20) cuotas de US$ 75,000.00 cada una
y el préstamo por US$ 2,800,000.00 mediante veinte cuotas de US$
140,000.00 cada una, pagaderas en ambos casos semestral y
consecutivamente comenzando una vez transcurridos sesenta y seis
(66) meses de la fecha de suscripción de los respectivos contratos;
y por cada uno de los préstamos reconocerá y pagará semestralmente
una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no
desembolsados e intereses del 8.75% anual sobre los saldos
deudores.
Artículo 3.-Autorízase al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República las cantidades
necesarias para el cumplimiento, de las obligaciones
contraídas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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