Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(PRÉSTAMO AL BANCO POPULAR
NACIONAL DE NICARAGUA, PRÉSTAMO POR C$ 75.000.00 PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MESÓN ORIENTAL)
N° 24, Aprobado el 4 de Marzo de 1940
Publicado en La Gaceta N° 62 del 14 de Marzo de 1940
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le corresponden para el gobierno del
Distrito Nacional de Managua, (Art. 300 C. N.)
Considerando:
Que el Distrito Nacional de Managua ha solicitado al Banco Nacional
de Nicaragua Incorporado un préstamo por Valor de Setenta y cinco
mil córdobas (C$ 75.000.00) para la construcción del Mercado Mesón
Oriental, lo mismo que la consolidación de la deuda proveniente de
la compra de las acciones de la Compañía del Mercado de Managua
Limitada, por sesenta y nueve mil setentiséis córdobas y trece
centavos (C$ 69.076.13) denominada Préstamo Mercado, Tesorería del
Distrito Nacional, más los intereses sobre esta deuda,
Considerando:
Que es urgente efectuar dicha operación para proceder a la
construcción del Mercado Mesón Oriental,
Considerando:
Que por Acuerdo No. 23 de uno de Marzo del presente año, se dejaron
sin ningún valor ni efecto las resoluciones o acuerdos que crearon
y organizaron la «Empresa de los Mercados y Mesones de Managua.
Resuelve:
1°Dejar sin ningún valor ni efecto el Acuerdo del Gobierno
del Distrito Nacional del 14 del mes de Febrero ppdo.
2°Autorizar al Síndico del Distrito Nacional Dr. Juan
Estrada Mayorga, para que a la mayor brevedad posible, contrate con
el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., el préstamo de que se ha
hablado, por setenticinco mil córdobas (C$ 75,000.00) y consolide
la deuda actual de (C$ 69.076.13), es decir, que el total del
adeudo será por (C$144.076.13) más los intereses que se adeudaren
sobre la deuda actual.
3°Las rentas del Mercado Central y las del Mercado Mesón
Oriental que va a edificarse, después de pagados los gastos de
Administración, serán aplicadas a la amortización del adeudo total,
mediante cuotas anuales, no menores de $ 25.000.00, o sea con
abonos mensuales de C$ 2,083.34. Debiendo ser pagados los intereses
por semestres vencidos. Estas rentas deberán ser depositadas
diariamente en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.
4° El tipo de interés será el seis por ciento anual (6 %) y
el plazo para el pago de la deuda será de siete años a partir de la
fecha en que se firme la respectiva escritura.
5°Autorizar asimismo al Sindico Dr., Juan Estrada Mayorga
para que en nombre del Distrito Nacional de Managua, constituya
primera y especial hipoteca a favor del Banco Nacional de
Nicaragua, Inc., sobre el terreno y edificio del actual Mercado
Central de Managua y sobre el terreno del Mercado Mesón Oriental
que va a constituirse, incluyendo en este gravamen las mejoras o
edificaciones que se construyeren o se hicieren en el mismo terreno
o en el Mercado Central, con el objeto de garantizar a dicho Banco
el préstamo de C$ 144.076.13 más los intereses de la deuda actual a
que se refiere el Art. 29 de la presente resolución.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua D, N" cuatro de Marzo de
mil novecientos cuarenta. SOMOZA. El Ministro del Distrito
NacionalHernán Robleto.
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