Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRESTACIONES Y COTIZACIONES AL
SEGURO SOCIAL
Decreto No. 237, Aprobado el 2 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 7 de 9 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:I - Que debido a la aplicación irregular del Seguro Social en
cuanto a las zonas geográficas cubiertas, así como también en
cuanto a los regímenes de las contingencias protegidas, existen
inexplicablemente, diversos sistemas o programas con porcentajes
diferentes en concepto de cuotas patrono-laborales.
II- Que la anterior situación crea diferencias o privilegios para
ciertos grupos de trabajadores que no se justifican con los
principios igualitarios que sustenta nuestro proceso revolucionario
Sandinista.
III- Que el Seguro Social como Institución protectora de los
trabajadores, representa una urgente necesidad de su extensión
gradual y progresiva a todo el territorio nacional dentro de un
plazo lo mas corto posible en armonía a nuestras posibilidades
económicas y recursos físicos y humanos.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:Arto. 1o.- En todos los lugares donde actualmente no se haya
extendido el Seguro Social en el régimen integral (Enfermedad,
Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales), se
aplicará al sector público y Bancario y a la Compañía
Centroamericana de Productos Lácteos, S. A. (PROLACSA) las ramas de
Invalidez, Vejez, Muerte (I.V.M.) y Riesgos Profesionales, de
conformidad con los porcentajes sobre los salarios
siguientes:
Empleador 5 %
Trabajador 1.75 %
Estado 0.25 %
------------
7.00 %
Arto. 2o.- Se unifica el sistema le cotizaciones para el
Régimen Integral de acuerdo a los porcentajes siguientes:
Empleador 11. %
Trabajador 4 %
Estado 0.50 %
Arto. 3o.- En el régimen del Seguro Facultativo, se
aplicarán los porcentajes siguientes:
a)Régimen Integral:
Asegurado 13.50
Estado 0,50
---------------
4.00 %
b) Régimen de I.V.M.
Asegurado 5.25
Estado 0.25
---------------
5.50 %
Arto. 4o.- El Seguro Social se extenderá en el régimen
Integral a nuevas zonas geográficas urbanas y rurales donde el
Ministerio de Salud tenga instalaciones médicas para atender a la
población asegurada en la rama de Enfermedad - Maternidad.
Arto. 5o.- Los asegurados pensionados por el Seguro Social
tendrán derecho a las prestaciones médicas en la rama le
Enfermedad-Maternidad sin que se le deduzca cuota de sus
respectivas pensiones.
Arto. 6o.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de enero de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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