Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN
LAS DONACIONES A FAVOR DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS O
MUNICIPALIDADES
Decreto No. 332 de 29 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 55 de 5 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los Notarios podrán autorizar escrituras
públicas, donde se otorguen donaciones a favor del Estado, Entes
Autónomos y Municipalidades, sin exigir al donante la presentación
de Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto sobre transmisión
de derechos relativos a Bienes Inmuebles.
Artículo 2.- Los Registradores Públicos podrán inscribir las
escrituras públicas donde consten donaciones, a favor- de las
Instituciones señaladas en el Artículo anterior, sin exigir la
presentación de la Solvencia Fiscal y Recibo Fiscal del impuesto
sobre transmisión de derechos relativos a Bienes Inmuebles.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales -
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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