Premio Nacional De Humanidades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - PREMIO NACIONAL DE HUMANIDADES DECRETO No. 36-97, Aprobado el 17 de junio de 1997 Publicado en La Gaceta No. 120 del 26 de junio de 1997 DECRETO No. 36-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es deber del Estado reconocer, promover y honrar los valores culturales que constituyen parte del patrimonio de la Nación. II Que Nicaragua ha sido fecunda en mujeres y hombres que han aportado al desarrollo del arte literario, musical, visual, danzario e industrial. III Que Nicaragua ha sido pródiga en humanistas forjadores del pensamiento y de la conciencia nacional. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE: PREMIO NACIONAL DE HUMANIDADES Artículo 1.- Crear el PREMIO NACIONAL DE HUMANIDADES que entregará el Presidente de la República en ceremonia publica, a aquellas personas que se hayan distinguido y hayan aportado en todas las artes y ciencias del espíritu, tanto de Nicaragua como de otros países que mantengamos relaciones. Artículo 2.- Dicho premio consistirá en una placa conmemorativa y en la cantidad de Cinco Mil Dólares en efectivo ($5.000.00). Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la Republica de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia -