Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRECIOS DE VENTA A PATENTADOS
MAYORISTAS DEL LITRO DE AGUARDIENTE
Decreto No. 10 de 30 de Marzo de 1977.
Publicado en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Decreto Legislativo No. 282 de 23 de Noviembre de 1973, en
su Arto. 3° concede facultad para fijar el precio
venta del Litro de Aguardiente de 40° de ángulo real o riqueza
alcohólica que se venda en la República.
Decreta:
Arto. 1.- Fíjase los precios de venta a patentados
mayoristas del litro de aguardiente de Ley, en las diferentes
ciudades y poblaciones de la República, tomando en consideración
los actuales costos, así:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 78 de 12 de Abril de 1977
Arto. 2.- La alteración de la medida, la adulteración del
grado de Ley, la venta a personas no patentadas y el cambio de
precio de venta establecido por el presente Decreto, constituye
defraudación fiscal y será penada con la cancelación de la patente
al infractor, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que
pueda incurrir el patentado de conformidad con las leyes de la
materia.
Arto. 3.- Es terminantemente prohibido a los
Administradores de Rentas, Jefes de Depósitos y Agentes Fiscales,
permitir la venta sin la correspondiente autorización, a los
Agentes Expendedores, especie en cantidad mayor a dos litros de
alcohol puro y cuatro litros de alcohol desnaturalizado sin
patente.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial; y deroga el
Decreto No. 7 del 25 de Enero de 1974, publicado en "La Gaceta" No.
26 del 31 del mismo mes y año, así como cualquier otra disposición
que se le oponga.
Comuníquese; Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.-
(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rubén
García B., Ministro de Hacienda y Crédito Público por la
Ley.
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