Precio De Venta De Leche Pasteurizada Al Consumidor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - PRECIO DE VENTA DE LECHE PASTEURIZADA AL CONSUMIDOR DECRETO No. 6-L-MEIC, Aprobado el 19 de Abril de 1979 Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artículos 150 y 190 inciso 9) Cn. y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 771 de 2 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 de 6 de abril de 1979 y el Decreto Legislativo No. 726 del 8 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N. 204 de 9 de septiembre del citado año, DECRETA:Artículo 1.- Aprobar los precios de compra de leche cruda al productor, de venta de leche pasteurizada al consumidor y destino del diferencial de precios de la siguiente manera: CONCEPTOS PRECIOS Productor C$8.05 Planta C$3.17 Oficina de la Industria Lactea C$0.08 Puesto C$0.70 Galón C$12.00 Precio al público cuarto de galón C$3.00 Artículo 2.- Quedan autorizadas las Plantas Pasteurizadoras a cobrar hasta la suma de C$0.05 Centavos de Córdobas por cuarto de galón, por la distribución a domicilio. Artículo 3.- Las violaciones a lo dispuesto en el presente Decreto, serán penadas con multas no menores de Cien Córdobas (C$100.00) ni mayores de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00); las multas serán a favor del Fisco y se harán efectivas por la vía Gubernativa. Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigor a partir del veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Róger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio". -