Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRECIO DE VENTA DE LECHE
PASTEURIZADA AL CONSUMIDOR
DECRETO No. 6-L-MEIC, Aprobado el 19 de Abril de 1979
Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artículos
150 y 190 inciso 9) Cn. y con fundamento en el Decreto Legislativo
No. 771 de 2 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 82 de 6 de abril de 1979 y el Decreto Legislativo No.
726 del 8 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial N. 204 de 9 de septiembre del citado año,
DECRETA:Artículo 1.- Aprobar los precios de compra de leche cruda al
productor, de venta de leche pasteurizada al consumidor y destino
del diferencial de precios de la siguiente manera:
CONCEPTOS PRECIOS
Productor C$8.05
Planta C$3.17
Oficina de la Industria Lactea C$0.08
Puesto C$0.70
Galón C$12.00
Precio al público cuarto de galón C$3.00
Artículo 2.- Quedan autorizadas las Plantas Pasteurizadoras
a cobrar hasta la suma de C$0.05 Centavos de Córdobas por cuarto de
galón, por la distribución a domicilio.
Artículo 3.- Las violaciones a lo dispuesto en el presente
Decreto, serán penadas con multas no menores de Cien Córdobas
(C$100.00) ni mayores de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00); las
multas serán a favor del Fisco y se harán efectivas por la vía
Gubernativa.
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigor a partir del
veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve y deberá
publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y
nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)
Róger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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