Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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PRECIO DE VENTA DE FÓSFOROS
NACIONALES
Decreto No. 4 de 24 de Enero de 1977
Publicado en La Gaceta No. 27 de 02 de Febrero de 1977
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que en reciente arreglo entre el Gobierno con la firma "Blandón y
Cía. Ltda", propietaria de la Fábrica Nacional de Fósforos
Momotombo, fue convenido que a partir del día uno de Febrero del
corriente año, la Empresa recibirá Doscientos Córdobas por cada
cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, lo cual
necesariamente obliga al Fisco a modificar el precio a que es
vendido el artículo al por mayor.
Por Tanto:
Decreta:
Arto. 1.- A partir del uno de Febrero del corriente año, el
precio de venta de cada cartón de fósforos nacionales de un mil
cajetillas, que se cobrará a las personas interesadas en la compra
de la especie, será de TRESCIENTOS CÓRDOBAS.
Arto. 2.- Los detallistas cobrarán al público consumidor un
precio no mayor de Treinta y Cinco Centavos por cada cajetilla de
fósforos nacionales, bajo los apercibimientos de Ley por la
alteración del precio por cajetilla, lo cual se tendrá como
defraudación Fiscal, y la especie en venta será decomisada, sin
prejuicio de las sanciones penales en que el infractor incurra de
conformidad con la Ley.
Arto. 3.- El presente Decreto empezará a regir a partir del
día uno de Febrero del año en curso.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos setenta y
siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público".
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