Precio De Venta De Fosforos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - PRECIO DE VENTA DE FOSFOROS DECRETO No. 25, Aprobado el 12 de Mayo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que en reciente arreglo entre el Gobierno con la firma "Blandón y Cía. Ltda." Propietaria de la Fábrica Nacional de Fósforos Momotombo, fue convenido que a partir del día dieciséis de mayo del corriente año, la Empresa recibirá Doscientos Cincuenta Córdobas, por cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, lo cual necesariamente obliga al Fisco a modificar el precio a que es vendido el artículo al por mayor Por tanto: DECRETA: Artículo 1.- A partir del dieciséis de mayo del corriente año, el precio de venta de cada cartón de fósforos nacionales de un mil cajetillas, que se cobrará a las personas interesadas en la compra de la especie, será de Trescientos Cincuenta Córdobas. Artículo 2.- Los detallistas cobrarán al público consumidor un precio no mayor de Cuarenta Centavos por cada cajetilla de fósforos nacionales, bajo los apercibimientos de Ley, por la alteración del precio por cajetilla, lo cual se tendrá como defraudación Fiscal, y la especie en venta será decomisada, sin perjuicio de las sanciones penales en que el infractor incurra de conformidad con la Ley. Artículo 3.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día dieciséis de mayo del año en curso. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -